Exportar o morir es el punto que deberíamos estar
revisando y resaltar, sin embargo el mercado actual de Agentes de Aduana
debido al riesgo que aporta el Narcotráfico ha logrado presionar a que nuestro
servicio sea orientado principalmente a la atención de importadores.
Es cierto la importación también tiene sus riesgos
como la Subvaluación, Contrabando, tener que Garantizar un porcentaje de los
tributos de importación, una mayor exposición a sanciones, sin embargo hoy por
hoy gestionar importaciones es mucho mas ágil y de menor riesgo que gestionar
exportaciones.
Un exportador que ha logrado desarrollar un
producto exportable y consigue la oportunidad de iniciar ventas al exterior
debe pasar primero por Aduana, claro de la mano de un Agente de Aduana,
conseguir uno dispuesto a tramitar su exportación, dispuesto a gestionar
embarques de una empresa que no cuenta con record, no cuenta con trayectoria,
menos de un año de creada son factores de riesgo a evaluar al momento de
aceptar un cliente.
PARAMETROS DE SEGURIDAD
Para trámites de Exportación los Agentes de Aduana
serios tienen Parámetros de seguridad establecidos por el por el Área
Legal, el Jefe Técnico o simplemente Políticas para el Ingreso y Aceptación de
Nuevos Clientes comunicando a sus comerciales lo siguiente:
"...
para la asignación de sus trámites de EXPORTACION: tener en cuenta que por un
tema de seguridad por el posible envío de estupefacientes, no realizamos
tramites de primera Exportación, tampoco de Exportadores que no tengan
movimiento en los últimos 3 años, los clientes deben tener un mínimo de 5 años
de constituidos y sobre todo de tratarse de exportadores habituales que por lo
menos hayan realizado 12 movimientos en el año anterior o lo que va del
año."
EL RIESGO
Para
cualquier Agente de Aduana representa un riesgo muy alto, de preferencia se
evita tramitar exportaciones y de darse el caso de encontrarse drogas en alguno
de los Embarques que se tramite, así el agente de Aduana haya tomado
providencias como:
ü Verificación
previa del RUC, Identificación plena del Representante Legal y domicilio real
(Habido) del futuro cliente.
ü Verificación
de Referencias Financieras
ü Nos
encargamos del transporte de contenedor vacío verificando conformidad y de que
llegue limpio al local del exportador.
ü Verificamos
y supervisamos llenado del mismo
ü Precintamos
el contenedor lleno
ü Seguimiento
del transporte del contenedor lleno hasta el punto de embarque, seguimiento vía
GPS
ü Se solicitó
Aforo Físico
ü Se pidió la
verificación de BOE
CONSECUENCIAS PARA EL AGENTE DE ADUANA
DE CARGA CONTAMINADA POR DROGAS
Los
Representantes Legales de La Exportadora y de la Agencia de Aduana quedarían
detenidos por 15 días, hasta verificar la responsabilidad de cada parte,
adicional a este tema, la Administración Aduanera, por Gestión de Riesgo los
tramites que tramite la Agencia pasarían a ser en el mejor de los casos Canal
de aforo Naranja en importación y Rojo en futuras Exportaciones, todo esto
mientras dure las investigaciones del caso.
Dado esto el
agente no solo es Digno de Sospecha, sin contar los costos económicos en
preparar y llevar a cabo una defensa legal con abogados, pérdida de tiempo y el
desprestigio con el consecuente retiro de clientes por las asignaciones físicas
que implican mayores pagos en los Embarques (sobrecostos), no solo del cliente
afectado sino del resto que maneja la Agencia.
RECOMENDACIONES
DE LA UIF-PERU PARA EVALUACION DE RIESGO DE CLIENTE*
I.
Operaciones o conductas inusuales relativas a los clientes de las empresas
1. El
cliente se niega a proporcionar la información solicitada o la información
proporcionada es inconsistente o de difícil verificación por parte de las
empresas.
2. El
cliente indica una dirección que también es la de un negocio diferente al
declarado por el cliente y/o no parece corresponder con la ocupación declarada
por él (por ejemplo, estudiante, desempleado, trabajador independiente, entre
otros).
3. El cliente
solicita ser excluido del registro de operaciones sin causa aparente o
justificada.
4. El
cliente se rehúsa a llenar los formularios requeridos por la empresa o a
proporcionar la información necesaria para completarlos o a realizar la
operación una vez que se le solicita llenar los formularios.
5.
Utilización frecuente de intermediarios para realizar operaciones comerciales o
financieras.
6. Las
operaciones no corresponden al perfil del cliente.
7. Con
relación a las organizaciones sin fines de lucro, tales como las asociaciones,
fundaciones, comités, ONG, entre otras, operaciones no parecen tener un
propósito económico lógico o no parece existir un vínculo entre la actividad
declarada por la organización y las demás partes que participan en la transacción.
8. Los
estados financieros presentados por el cliente revelan una situación financiera
que difiere de aquélla correspondiente a negocios similares.
9. El
cliente insiste en encontrarse con el personal de la empresa en un lugar
distinto al de las oficinas para realizar una operación.
10. El
cliente trata de presionar a un trabajador para no llenar los formularios
requeridos por la empresa.
11. Que se
tome conocimiento por los medios de difusión pública u otro, según sea el caso,
que un cliente está siendo investigado o procesado por el delito de lavado de
activos, delitos precedentes, el delito de financiamiento del terrorismo y/o
delitos conexos.
12. Fondos
generados por un negocio que pertenece a individuos de la misma nacionalidad o
país de residencia, procedentes de países considerados como no cooperantes por
el GAFI o sujetos a sanciones OFAC, actuando en nombre de tipos similares de
negocios.
13. El
cliente realiza de forma reiterada operaciones fraccionadas.
14. El
cliente realiza operaciones complejas sin una finalidad aparente.
15. El
cliente realiza constantemente operaciones y de manera inusual utiliza o
pretende utilizar dinero en efectivo como único medio de pago en lugar de
otros.
(*Fuente Boletín Informativo Nº 26
SBS, ANEXO 5 PROYECTO DE REGLAMENTO DE GESTION DE RIESGOS DE LAVADO DE ACTIVOS Y DEL
FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO, UIF-PERU http://www.sbs.gob.pe/app/pp/PreProyectos/proyecto_aviso.asp?p=2885 )
CONCLUSIONES
Por lo
revisado, es claro que el actuar del Agente de aduana es la de Gestor de un
mandato recibido de un empresario Exportador, su función es la de
representación ante la Autoridad Aduanera efectuando los tramites necesarios
para exportar una mercancía supuestamente legal, el Agente de Aduana no cuenta
con mecanismos ni sistemas que le permitan verificar si un exportador es o no
un narcotraficante, solo podría sospechar, en todo caso de darse el caso seria
un ardid efectuado por el supuesto cliente que sorprende no solo al Agente de
aduana, también intenta sorprender a las Autoridades, por lo cual el agente de
Aduana no debe ser implicado en delito de narcotráfico.
Recomiendo,
seguir lineamientos de seguridad UIF, recomendaciones de la organización BASC
para asegurar una operación si riesgo a Lavado de activos, trafico ilícito de
Drogas y/o financiamiento del terrorismo, y de darse el caso colaborar abierta
y transparentemente con la Autoridad Aduanera, Fiscalía, Policía Nacional y
poder judicial en todo el proceso de esclarecimiento.
CASOS ACTUALES:
MAS DE 7TM DE DROGA EN HUANCHACO


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