viernes, 29 de agosto de 2014

EXPORTACION EL RIESGO DEL MOMENTO

 
Exportar o morir es el punto que deberíamos estar revisando y resaltar, sin embargo el mercado actual de Agentes de Aduana debido al riesgo que aporta el Narcotráfico ha logrado presionar a que nuestro servicio sea orientado principalmente a la atención de importadores.
Es cierto la importación también tiene sus riesgos como la Subvaluación, Contrabando, tener que Garantizar un porcentaje de los tributos de importación, una mayor exposición a sanciones, sin embargo hoy por hoy gestionar importaciones es mucho mas ágil y de menor riesgo que gestionar exportaciones.
Un exportador que ha logrado desarrollar un producto exportable y consigue la oportunidad de iniciar ventas al exterior debe pasar primero por Aduana, claro de la mano de un Agente de Aduana, conseguir uno dispuesto a tramitar su exportación, dispuesto a gestionar embarques de una empresa que no cuenta con record, no cuenta con trayectoria, menos de un año de creada son factores de riesgo a evaluar al momento de aceptar un cliente.
 
PARAMETROS DE SEGURIDAD
Para trámites de Exportación los Agentes de Aduana serios tienen Parámetros de seguridad establecidos por el por el Área Legal, el Jefe Técnico o simplemente Políticas para el Ingreso y Aceptación de Nuevos Clientes comunicando a sus comerciales lo siguiente:
"... para la asignación de sus trámites de EXPORTACION: tener en cuenta que por un tema de seguridad por el posible envío de estupefacientes, no realizamos tramites de primera Exportación, tampoco de Exportadores que no tengan movimiento en los últimos 3 años, los clientes deben tener un mínimo de 5 años de constituidos y sobre todo de tratarse de exportadores habituales que por lo menos hayan realizado 12 movimientos en el año anterior o lo que va del año."
 
EL RIESGO
Para cualquier Agente de Aduana representa un riesgo muy alto, de preferencia se evita tramitar exportaciones y de darse el caso de encontrarse drogas en alguno de los Embarques que se tramite, así el agente de Aduana haya tomado providencias como:
ü  Verificación previa del RUC, Identificación plena del Representante Legal y domicilio real (Habido) del futuro cliente.
ü  Verificación de Referencias Financieras
ü  Nos encargamos del transporte de contenedor vacío verificando conformidad y de que llegue limpio al local del exportador.
ü  Verificamos y supervisamos llenado del mismo
ü  Precintamos el contenedor lleno
ü  Seguimiento del transporte del contenedor lleno hasta el punto de embarque, seguimiento vía GPS
ü  Se solicitó Aforo Físico
ü  Se pidió la verificación de BOE
 
CONSECUENCIAS PARA EL AGENTE DE ADUANA DE CARGA CONTAMINADA POR DROGAS
Los Representantes Legales de La Exportadora y de la Agencia de Aduana quedarían detenidos por 15 días, hasta verificar la responsabilidad de cada parte, adicional a este tema, la Administración Aduanera, por Gestión de Riesgo los tramites que tramite la Agencia pasarían a ser en el mejor de los casos Canal de aforo Naranja en importación y Rojo en futuras Exportaciones, todo esto mientras dure las investigaciones del caso.
Dado esto el agente no solo es Digno de Sospecha, sin contar los costos económicos en preparar y llevar a cabo una defensa legal con abogados, pérdida de tiempo y el desprestigio con el consecuente retiro de clientes por las asignaciones físicas que implican mayores pagos en los Embarques (sobrecostos), no solo del cliente afectado sino del resto que maneja la Agencia.
RECOMENDACIONES DE LA UIF-PERU PARA EVALUACION DE RIESGO DE CLIENTE*
I. Operaciones o conductas inusuales relativas a los clientes de las empresas
1. El cliente se niega a proporcionar la información solicitada o la información proporcionada es inconsistente o de difícil verificación por parte de las empresas.
2. El cliente indica una dirección que también es la de un negocio diferente al declarado por el cliente y/o no parece corresponder con la ocupación declarada por él (por ejemplo, estudiante, desempleado, trabajador independiente, entre otros).
3. El cliente solicita ser excluido del registro de operaciones sin causa aparente o justificada.
4. El cliente se rehúsa a llenar los formularios requeridos por la empresa o a proporcionar la información necesaria para completarlos o a realizar la operación una vez que se le solicita llenar los formularios.
5. Utilización frecuente de intermediarios para realizar operaciones comerciales o financieras.
6. Las operaciones no corresponden al perfil del cliente.
7. Con relación a las organizaciones sin fines de lucro, tales como las asociaciones, fundaciones, comités, ONG, entre otras, operaciones no parecen tener un propósito económico lógico o no parece existir un vínculo entre la actividad declarada por la organización y las demás partes que participan en la transacción.
8. Los estados financieros presentados por el cliente revelan una situación financiera que difiere de aquélla correspondiente a negocios similares.
9. El cliente insiste en encontrarse con el personal de la empresa en un lugar distinto al de las oficinas para realizar una operación.
10. El cliente trata de presionar a un trabajador para no llenar los formularios requeridos por la empresa.
11. Que se tome conocimiento por los medios de difusión pública u otro, según sea el caso, que un cliente está siendo investigado o procesado por el delito de lavado de activos, delitos precedentes, el delito de financiamiento del terrorismo y/o delitos conexos.
12. Fondos generados por un negocio que pertenece a individuos de la misma nacionalidad o país de residencia, procedentes de países considerados como no cooperantes por el GAFI o sujetos a sanciones OFAC, actuando en nombre de tipos similares de negocios.
13. El cliente realiza de forma reiterada operaciones fraccionadas.
14. El cliente realiza operaciones complejas sin una finalidad aparente.
15. El cliente realiza constantemente operaciones y de manera inusual utiliza o pretende utilizar dinero en efectivo como único medio de pago en lugar de otros.
(*Fuente Boletín Informativo Nº 26 SBS, ANEXO 5 PROYECTO DE REGLAMENTO DE GESTION DE RIESGOS DE LAVADO DE ACTIVOS Y DEL FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO, UIF-PERU  http://www.sbs.gob.pe/app/pp/PreProyectos/proyecto_aviso.asp?p=2885 )
 
CONCLUSIONES
Por lo revisado, es claro que el actuar del Agente de aduana es la de Gestor de un mandato recibido de un empresario Exportador, su función es la de representación ante la Autoridad Aduanera efectuando los tramites necesarios para exportar una mercancía supuestamente legal, el Agente de Aduana no cuenta con mecanismos ni sistemas que le permitan verificar si un exportador es o no un narcotraficante, solo podría sospechar, en todo caso de darse el caso seria un ardid efectuado por el supuesto cliente que sorprende no solo al Agente de aduana, también intenta sorprender a las Autoridades, por lo cual el agente de Aduana no debe ser implicado en delito de narcotráfico.
Recomiendo, seguir lineamientos de seguridad UIF, recomendaciones de la organización BASC para asegurar una operación si riesgo a Lavado de activos, trafico ilícito de Drogas y/o financiamiento del terrorismo, y de darse el caso colaborar abierta y transparentemente con la Autoridad Aduanera, Fiscalía, Policía Nacional y poder judicial en todo el proceso de esclarecimiento.
CASOS ACTUALES:
MAS DE 7TM DE DROGA EN HUANCHACO
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 

 

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